Ministerio de Salud regula polvo en las construcciones

El Ministerio de salud oficializó la “Norma para Mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas”, mediante Decreto Ejecutivo No. 39704-S publicado en La Gaceta del primero de julio de 2016.

Esta norma se emite con el fin de evitar una afectación a la salud de la población ubicada en las cercanías de la construcción de obras, debido a las consecuencias derivadas de las partículas contaminantes del polvo, pues estas pueden viajar por el aire y eventualmente producir efectos nocivos en la salud de las personas.

Los efectos más recurrentes del polvo de construcción son las alergias, los efectos en la piel, y la neumoconiosis.

La afectación varía dependiendo de las condiciones ambientales tales como la humedad, el viento, la presión atmosférica, el origen del polvo y las características físicas de este.

El polvo de construcción consiste en partículas sólidas, que varían en tamaño desde 1 micrómetro hasta al menos 100 micrómetros, que se puede esparcir por el aire, dependiendo de las condiciones ambientales, el origen y las características físicas.

Las personas encargadas de la construcción de obras, tanto privadas como públicas, está obligada a:

1.  Cubrir el banco de materiales a utilizar en la obra, mediante lonas o plásticos.
2.  Mantener las rutas de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidos, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en época de verano.
3.  Mantener igualmente rutas internas del proyecto constructivo debidamente humedecidas.
4.  Cubrir con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del viento.
5.  Establecer ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.
6.  Utilizar estructuras cortavientos para evitar la dispersión de material y residuos por acción de fuertes vientos.
7.  Los edificios en remodelación, que se encuentran en zonas pobladas, deberán mitigar las molestias a los vecinos y transeúntes a través de tecnología.

 

 

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